Subvenciones para la promoción del empleo autónomo

Subvenciones para la promoción del empleo autónomo

Impulso al empleo autónomo

Dirigido a

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en un servicio público de empleo autonómico, que se establezcan como autónomas y tengan domicilio fiscal en Navarra.

Descripción

Importe de la subvención: de 2.000 a 4.500 euros:

1. Según las circunstancias personales (si concurren varias, la de mayor importe):

  • General: 2.000 euros.
  • Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.
  • Personas de 45 años o más: 2.200 euros.
  • Personas desempleadas de larga duración: 2.200 euros.
  • Mujeres: 2.500 euros.
  • Personas con discapacidad: 3.000 euros.
  • Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros.
  • Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

2. Ayuda adicional de 1.000 euros si la persona trabajadora autónoma desarrolla su actividad (alta en el IAE) en una localidad de Navarra de menos de 5.000 habitantes, siempre y cuando:

  • Disponga de un local/domicilio de negocio en la localidad y que así conste en el IAE (parcela, metros cuadrados, etc).
  • En caso de carecer de local, acredite empadronamiento en esa localidad superior al año.

Requisitos

Estar en desempleo y con inscripción en situación de alta como demandante de empleo en un servicio público de empleo autonómico en la fecha de inicio de la actividad (fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en adelante RETA, o Mutualidad del Colegio Profesional).

  • Conviene que las altas en el RETA (Seguridad Social) y en el IAE (ayuntamiento) se produzcan el mismo día para beneficiarse de otras bonificaciones/ayudas y no tener problemas con la demanda de empleo.
  • Podrán acogerse:
    • Alta en la Seguridad Social / IAE: desde el miércoles 1 de mayo de 2024 en adelante.
    • Plazo para presentar solicitud: desde el jueves 2 de mayo en adelante, hasta 1 mes desde el día siguiente a la fecha de alta como autónomo.
  • No puede acogerse a esta subvención las personas que:
    • Hayan recibido esta subvención en los 4 años inmediatamente anteriores.
    • Hayan realizado la misma o similar actividad en los 4 años inmediatamente anteriores (coincidencia de 3 dígitos del CNAE).
    • Sean socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
    • Sean autónomas en calidad de familiar colaborador.
    • Estén dadas de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia.
    • Se dediquen a determinadas actividades de agricultura, ganadería y pesca excluidas del régimen de minimis.
    • No estén al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Consulta tu situación en los enlaces antes de solicitar la subvención.
  • Obligaciones de las personas beneficiarias durante 18 meses:
    • Mantener la actividad ininterrumpidamente (se realizan periódicamente labores de comprobación; en caso de baja anticipada o cambio de actividad, comunicarlo al SNE-NL a través del Registro General Electrónico.
    • No constituirse para la misma actividad subvencionada como socias de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales; ser autónomas colaboradoras; cotizar al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
    • Mantener el negocio en la misma localidad en caso de haber recibido la ayuda adicional de 1.000 euros.
    • Colocar en lugar visible este cartel, tamaño DINA4, en el local o puesto de trabajo; presencia en la página de inicio de la web. En caso de no disponer de estos elementos, la publicidad se realizará en la firma del correo electrónico profesional o en la cartera de servicios que se presenta a la clientela.

Asesórate antes de emprender:

Para que el emprendimiento se realice en las mejores condiciones, el SNE-NL ofrece cursos y asesoría en su centro de Iturrondo: solicitar cita.
También te ayudarán en CEIN o los agentes de desarrollo local y empleo Eder, Cederna Garalur, Teder y Zona Media. Más información y recursos.

Otras ayudas:​​​​​​​

Las personas en desempleo que decidan capitalizar su paro y cobrarlo en forma de “pago único” e inviertan la cantidad en su negocio (trámites que se realizan ante el SEPE) pueden, con posterioridad, ante el SNE-NL, solicitar una subvención del 50 % de la cuota de autónomos (tarifa plana o cuota mínima): consultar.

Documentación a presentar

La subvención se solicita a través del botón "Solicitar" adjuntando la siguiente documentación:

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Certificado de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional, en su caso.
  • Si se solicitan 1.000 euros adicionales:
    • Certificado de empadronamiento.
    • Evidencia documental del local (contrato de alquiler, escrituras, etc.).
  • Anexo II. Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.
  • Para recibir la subvención, es preciso registrar/actualizar la cuenta bancaria en Consulta de cuentas y pagos o descargar de esta web el documento de abono por transferencia y adjuntarlo a la solicitud de la ayuda.
  • Cualquier otra documentación que se solicite por el SNE-NL.

Normativa

  • Resolución 996E/2024, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de la subvención para la promoción del empleo autónomo.
  • Normativa de minimis. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de “única empresa” será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento. A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años.

Normativa anteriores convocatorias:

Desde Teder te asesoramos y acompañamos con la solicitud.

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