Ayudas para traspaso de negocios en localidades de menos de 5.000 habitantes

Ayudas para traspaso de negocios en localidades de menos de 5.000 habitantes

Desde el Servicio de Trabajo se ha publicado la Resolución 242E/2023 por la que se aprueba la «Subvención a personas trabajadoras autónomas para cubrir gastos abonados en concepto de traspaso de negocios ubicados en localidades de Navarra de hasta 5.000 habitantes.». El objetivo de esta ayuda es apoyar la continuidad de aquellos negocios con dificultades para encontrar un relevo.

DIRIGIDO A

Las personas trabajadoras autónomas que sucedan a la titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, y que reúnan los siguientes requisitos en el momento de solicitar la subvención:

a) Estar inscritas en la Bolsa de relevo de negocios del Servicio de Trabajo al momento de firmar el contrato de transmisión del negocio.

b) Los negocios deberán contar con al menos cinco años de antigüedad.

c) Formalizar un acuerdo de transmisión de negocio efectiva en el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

d) Hallarse de alta en el impuesto sobre actividades económicas de la localidad donde vayan a desarrollar la actividad económica o en caso de actividades agrarias, en el Registro de Explotaciones Agrarias, de conformidad con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.

e) Hallarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante "Declaración responsable".

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Precio de acuerdo de transmisión del negocio.
  • Gastos notariales y registrales.
  • Gastos de asesoría jurídica o financiera.
  • Gastos periciales.
  • Gastos de alquiler del negocio del local y/o medios productivos necesarios para el negocio.
  • Otros gastos derivados de la transmisión del negocio.

IMPORTE SUBVENCIONABLE

PLAZO DE SOLICITUD

  •  Hasta el 16 de marzo para traspasos realizados antes del 16 de febrero.
  • Un mes a partir del día siguiente a la fecha de efectividad del traspaso con la fecha límite del 31 de octubre del 2024.

OBLIGACIONES

 Si se ha realizado una compra del local, mantener la actividad durante al menos 12 meses desde la efectividad del acuerdo de transmisión y 36 meses si se ha efectuado un alquiler del local.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en tanto se disponga de crédito presupuestario. Por lo que es decisivo el orden de presentación de la solicitud

CONTACTO EN TEDER:

PILAR SANCHEZ

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