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Dirigido a
- Empresas artesanas inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra con anterioridad a la publicación en el BON.
Las empresas artesanas agroalimentarias no tienen acceso a estas subvenciones.
Requisitos las empresas solicitantes:
- Tener el carnet de Empresa Artesana de Navarra en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
- Estar dada de alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud, en el régimen que le corresponda como consecuencia del ejercicio de la actividad de artesanía.
- Las empresas solicitantes deberán cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana durante el periodo establecido para la realización de las actuaciones determinadas como subvencionables en la convocatoria.
Descripción
Pasos del procedimiento:
- Evaluación de las solicitudes recibidas, comprobación de la documentación administrativa y requerimiento, en su caso, de la subsanación de la documentación incompleta.
- Resolución de concesión por el conjunto de las actuaciones en un plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
- Requerimiento de presentación, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, de la declaración relativa a la obligación de transparencia de las y los beneficiarios de subvenciones (Decreto Foral 59/2013).
- Evaluación de la justificación de las actuaciones realizadas que se presentarán como fecha límite, el 17 de noviembre de 2025.
- Abono de la subvención.
Anexo: Información sobre protección de datos de carácter personal.
CONVOCATORIA DE PROMOCIÓN DE EMPRESAS ARTESANAS:
- Plazo de presentación de solicitudes: Del 15 de septiembre hasta el 3 de octubre de 2025, ambos incluidos.
- Dotación presupuestaria: 100.000 €
- Actuaciones subvencionables:
| Participación en ferias, exposiciones y eventos similares |
| Actuaciones de promoción, publicidad y diseño |
| Asistencia a cursos de formación |
| Cuotas de adhesión a plataformas de venta online o de market place. |
- Plazo de ejecución, facturación y pago de las actuaciones acogibles: Desde el 15 de noviembre de 2024 hasta el 17 de noviembre de 2025 (inclusive).
Plazo de justificación de actuaciones realizadas:
– Para las actuaciones realizadas entre el 15 de noviembre de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud, la justificación se presentará junto con la propia solicitud de la subvención.
– Para las actividades realizadas entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 17 de noviembre de 2025, la justificación será como fecha límite el 17 de noviembre de 2025.
| NOTA: En el caso de PERSONAS JURÍDICAS y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA (Sociedades irregulares), las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico. Asimismo, las mencionadas PERSONAS JURÍDICAS y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA recibirán las notificaciones de manera electrónica. |
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Desde Teder te asesoramos y acompañamos con la solicitud.
