Subvención para la transformación productiva de personas autónomas y microempresas hacia la economía verde y digital

Se pretende facilitar el mantenimiento del empleo de las personas autónomas y de microempresas que realicen actuaciones para impulsar la transformación productiva de los negocios hacia la economía verde y digital.

 

Dirigido a

Personas autónomas: dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos “RETA” o mutualidad del Colegio Profesional (*).

  • Microempresas: aquellas que tienen menos de 10 personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 2 millones de euros (*).

* Siempre que desarrollen su actividad económica desde al menos un año desde la constitución como microempresa o su alta como trabajadora o trabajador autónomo.

Descripción

Pasos del procedimiento:

  • Una vez recibidas las solicitudes, se instruirán por orden de presentación en régimen de evaluación individualizada.
  • En su caso, resolución de concesión en el plazo de 2 meses desde la presentación de la solicitud.
  • Declaración sobre la obligación de transparencia, en 1 mes desde la resolución de concesión.
  • Realización de las actuaciones subvencionables solicitadas,  en un plazo máximo de 4 meses, desde que se notifica la concesión de la subvención.
  • Presentación de la documentación para el abono, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la finalización de las actuaciones.
  • En su caso, resolución de abono de la subvención.

Actividades subvencionables:

Las actuaciones a subvencionar consistirán en el desarrollo, en los 4 meses posteriores a la concesión de la subvención, de una o varias de las acciones descritas en la base 3 de la convocatoria.

Importante:

Para el desarrollo de las acciones a) a e) de dicha base, deberán contar con entidades, públicas o privadas, o técnicos especializados que desarrollen su actividad profesional en estos ámbitos:

  • Análisis de la situación de partida, fijación de objetivos a conseguir y definición de las acciones a llevar a cabo para la consecución de los objetivos.
  • Diseño y elaboración de la estrategia a llevar a cabo para la consecución de los objetivos planteados, teniendo en cuenta; fases de actuación, cronograma y recursos necesarios para cada actuación.
  • Una vez realizado el diagnóstico y definido el plan de acción, se podrá financiar el acompañamiento y tutorización por parte de expertos a la hora de implementar las soluciones identificadas.
  • Acciones dirigidas a prestar ayuda personalizada y especializada a las personas beneficiarias para la consolidación de sus negocios, abordando temas como factores de éxito, eficacia de la planificación, gestión financiera y operativa, desarrollo de productos, servicio ecoinnovadores, prácticas acertadas de venta y comercialización, etc.
  • Formación práctica orientada a mejorar las competencias emprendedoras de los destinatarios con el objetivo de impulsar la transición hacia la economía verde y digital.

Tanto los asesoramientos como la formación pueden ser presenciales, a distancia o mediante fórmula mixta.

Si la subvención que se solicita tiene por objeto la realización de inversiones, será necesario que la persona beneficiaria justifique la realización previa de alguna o algunas de acciones a) a d) que las prescriban. En este sentido no será válido un autodiagnóstico.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas de forma indefinida o temporal por microempresas y por las personas trabajadoras autónomas en el momento de la concesión de la subvención durante los 18 meses siguientes al momento de la solicitud.

Líneas subvencionables:

  1. Digitalización
  2. Economía verde

Las personas solicitantes deberán dirigir sus actuaciones a la línea 1 o a la línea 2. No es posible plantear modificaciones de asignación de acciones entre las líneas 1 y 2.

Cuantía de la subvención:

La cuantía a percibir por la entidad beneficiaria será de 5.000 euros de acuerdo al módulo aprobado en el anexo III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

Cada persona autónoma o microempresa podrá ser concesionaria de una única subvención con cargo a esta convocatoria.

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