Gobierno de Navarra ha publicado este 16 de enero en el BON la convocatoria de ayudas para el fomento de la inversión en las pymes industriales navarras para reforzar el crecimiento sostenible, su competitividad y la creación de empleo.
Dirigido a
Pymes con proyectos de inversión dirigidos a realizar las siguientes actividades:
- Industria manufacturera: Grupo 10.2 y Divisiones de la 13 a la 32, ambas incluidas, de la Sección C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante CNAE 2025).No son acogibles las actividades de fabricación de los productos enumerados en el Anexo I del TFUE (salvo el sector de la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura) ni las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.
- Valorización de residuos (Actividad 382 de la sección E de la CNAE 2025).
- Depósito y almacenamiento, actividades de servicios logísticos y Otras actividades auxiliares al transporte (Actividades 521 y 5225-5226 de la Sección H de la CNAE 2025).
- Información y comunicaciones (Sección J de la CNAE 2025).
Descripción
Requisitos de las beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ajustarse a la definición de pyme del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014.
- Disponer o que vayan a disponer de un establecimiento en Navarra.
- Estar inscritas o que hayan solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, conforme la Orden Foral 152/2013.
- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiarias:
- Las entidades que pertenezcan al sector público.
- Las “empresas en crisis” conforme a la definición 18) del artículo 2 del RGEC.
- Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente.
- Las empresas que estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
- En el caso de subvenciones de más de 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro, que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra morosidad en las operaciones comerciales.
Requisitos de los proyectos de inversión
1. Que tengan por finalidad:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- La ampliación de un establecimiento existente.
- La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
- Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
- La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.
2. Que tengan un presupuesto subvencionable mínimo, en función del tamaño de la empresa:
| Tamaño de la empresa | Presupuesto mínimo |
| Microempresa | 15.000 euros |
| Pequeña | 50.000 euros |
| Mediana | 100.000 euros |
3. Que estén ubicados en Navarra.
4. Que no causen ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
5. Que se ejecuten dentro del periodo establecido en la base 6 (entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de mayo de 2028 incluido).
Costes subvencionables
Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que consistan en:
a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10 % del coste total subvencionable del proyecto.
b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.
c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.
En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero se estará a lo dispuesto en la base 7.
d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
e) Otros costes vinculados con los de las letras b), c) y d), con el límite del 20 % del coste total subvencionable del proyecto:
- Costes soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría.
- Pequeñas inversiones relacionadas con el proyecto como mobiliario, equipos informáticos y activos inmateriales de gestión.
Cuando alguno de los costes subvencionables supere el importe, IVA excluido, de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de arquitectura, ingeniería o consultoría) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario Justificación de elección de proveedor.
Importe de la subvención
El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste total subvencionable del proyecto de inversión los siguientes porcentajes, en función del tamaño de la empresa:
| Tamaño de la empresa | Intensidad de la ayuda (%) |
| Mediana | 10 |
| Pequeña | 18 |
| Microempresa | 20 |
En todo caso, el importe de ayuda por empresa no excederá de 400.000 euros.
Plazo de solicitud
Plazo de solicitud: del 19 de enero al 16 de marzo de 2026.
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