Publicada la convocatoria de ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias 2026 del Gobierno de Navarra

 

Gobierno de Navarra ha abierto la convocatoria de ayudasa la inversión en industrias agroalimentarias 2026. Esta convocatoria se incluye en el marco de las intervenciones 6842.1 y 6842.2 del PEPAC en Navarra 2023-2027.

Dirigido a

Empresas que realicen la actividad a subvencionar en Navarra y que lleven a cabo inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y/o agroalimentarios. Dentro de la presente convocatoria se distinguen dos capítulos, en función de las materias primas utilizadas y de los productos obtenidos:

  • Capítulo 1: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Se exceptúan las empresas del sector de la pesca y aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado anexo. En el sector del vino sólo serán admisibles las solicitudes de menos de 100.000 euros.
    A su vez, dentro del Capítulo 1, se distinguen dos tipos de ayudas:
    • Línea A: Ayudas con objetivos ambientales
    • Línea B: Ayudas para mejorar la competitividad
  • Capítulo 2: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas cuyo producto resultante esté fuera del Anexo I del TFUE. En el caso de grandes empresas del Capítulo 2, únicamente podrán acceder a la ayuda las empresas ubicadas en municipios incluidos en el mapa de ayudas regionales.

Descripción

Ayudas para proyectos de inversión que muestren avances positivos en algunos de los siguientes aspectos:

  • Mejoras de la transformación y comercialización
  • Incremento del valor añadido del producto
  • Mejora de la calidad
  • Incremento de la capacidad productiva
  • Eficiencia energética y en el uso de los inputs
  • Incremento del empleo
  • Diversificación de actividades
  • Protección medioambiental
  • Seguridad laboral
  • Creación de un nuevo establecimiento
  • Ampliación de un establecimiento existente

Intensidad de la ayuda

La intensidad de la ayuda se determinará en función del tipo de empresa (capítulo 1: productos agrícolas incluidos en el Anexo I del TFUE o capítulo 2: productos agrícolas no incluidos en el Anexo I del TFUE) y, dentro del capítulo 1, de la línea (línea A ayudas medioambientales o línea B ayudas a la competitividad).

Capítulo 1:

La cuantía máxima de subvención a conceder a empresas que forman parte del capítulo 1 es de 2.000.000 euros por planta productiva.

Las intensidades de ayudas del capítulo 1 estarán comprendidas dentro de los siguientes intervalos, condicionadas al cumplimiento de los supuestos establecidos en la base 8.2 (Igualdad de género, discapacidad y jóvenes) de la Resolución de aprobación de la convocatoria:

  • Línea A (% de ayudas medioambientales):
    • Gran empresa: 15 % – 18 %
    • Pyme: 18 % – 21 %
    • Entidad asociativa y Entidad asociativa integrada: 21 % – 24 %
    • Entidad asociativa en proceso de integración por acuerdos intercooperativos (EAPIC – AI; Base 2.7.b): 24 % – 27 %
    • Entidad asociativa en proceso de integración mediante procesos de fusión o absorción y cooperativas de segundo grado o EAP que han incorporado cooperativas (EAPIC – FAI; Base 2.7.a): 27 % – 30 %
    • Empresas ubicadas en municipios en riesgo extremo o intenso de despoblación, según la Orden Foral 8/2023, del Consejero de Cohesión Territorial: 30 %
  • Línea B (% de ayudas a la competitividad):
    • Gran empresa: 12 % – 15 %
    • Pyme: 15 % – 18 %
    • Entidad asociativa y Entidad asociativa integrada: 18 % – 21 %
    • Entidad asociativa en proceso de integración por acuerdos intercooperativos (EAPIC – AI; Base 2.7.b): 21% – 24 %
    • Entidad asociativa en proceso de integración mediante procesos de fusión o absorción y cooperativas de segundo grado o EAP que han incorporado cooperativas (EAPIC – FAI; Base 2.7.a): 25 % – 28 %
    • Empresas ubicadas en municipios en riesgo extremo o intenso de despoblación, según la Orden Foral 8/2023, del Consejero de Cohesión Territorial: 30 %

Capítulo 2:

La cuantía máxima de subvención a conceder a empresas que forman parte del capítulo 2 es de 500.000 euros por planta productiva de la empresa.

Las intensidades de ayudas del capítulo 2 estarán comprendidas dentro de los siguientes intervalos, condicionadas al cumplimiento de los supuestos establecidos en la base 8.2 (Igualdad de género, discapacidad y jóvenes) de la Resolución:

  • Gran empresa: 10 %
  • Mediana empresa: 10 %
  • Pequeña empresa y microempresa (Entidades asociativas): 18 % – 20 %
  • Pequeña empresa y microempresa (Resto): 16 % – 18 %

En ambos capítulos (capítulo 1 y capítulo 2), el presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del personal de la planta productiva (plantilla media del año 2024), será la siguiente:

  • Menos de 10: 15.000 euros
  • Entre 10 y 49: 50.000 euros
  • Entre 50 y 249: 100.000 euros
  • 250 o más: 300.000 euros

Plazo de solicitud

 

El plazo de solicitud está abierto desde 2 de enero hasta al 20 de marzo de 2026.


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