Gobierno de Navarra ha abierto la convocatoria de ayudasa la inversión en industrias agroalimentarias 2026. Esta convocatoria se incluye en el marco de las intervenciones 6842.1 y 6842.2 del PEPAC en Navarra 2023-2027.
Dirigido a
Empresas que realicen la actividad a subvencionar en Navarra y que lleven a cabo inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y/o agroalimentarios. Dentro de la presente convocatoria se distinguen dos capítulos, en función de las materias primas utilizadas y de los productos obtenidos:
- Capítulo 1: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Se exceptúan las empresas del sector de la pesca y aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado anexo. En el sector del vino sólo serán admisibles las solicitudes de menos de 100.000 euros.
A su vez, dentro del Capítulo 1, se distinguen dos tipos de ayudas:- Línea A: Ayudas con objetivos ambientales
- Línea B: Ayudas para mejorar la competitividad
- Capítulo 2: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas cuyo producto resultante esté fuera del Anexo I del TFUE. En el caso de grandes empresas del Capítulo 2, únicamente podrán acceder a la ayuda las empresas ubicadas en municipios incluidos en el mapa de ayudas regionales.
Descripción
Ayudas para proyectos de inversión que muestren avances positivos en algunos de los siguientes aspectos:
- Mejoras de la transformación y comercialización
- Incremento del valor añadido del producto
- Mejora de la calidad
- Incremento de la capacidad productiva
- Eficiencia energética y en el uso de los inputs
- Incremento del empleo
- Diversificación de actividades
- Protección medioambiental
- Seguridad laboral
- Creación de un nuevo establecimiento
- Ampliación de un establecimiento existente
Intensidad de la ayuda
La intensidad de la ayuda se determinará en función del tipo de empresa (capítulo 1: productos agrícolas incluidos en el Anexo I del TFUE o capítulo 2: productos agrícolas no incluidos en el Anexo I del TFUE) y, dentro del capítulo 1, de la línea (línea A ayudas medioambientales o línea B ayudas a la competitividad).
Capítulo 1:
La cuantía máxima de subvención a conceder a empresas que forman parte del capítulo 1 es de 2.000.000 euros por planta productiva.
Las intensidades de ayudas del capítulo 1 estarán comprendidas dentro de los siguientes intervalos, condicionadas al cumplimiento de los supuestos establecidos en la base 8.2 (Igualdad de género, discapacidad y jóvenes) de la Resolución de aprobación de la convocatoria:
- Línea A (% de ayudas medioambientales):
- Gran empresa: 15 % – 18 %
- Pyme: 18 % – 21 %
- Entidad asociativa y Entidad asociativa integrada: 21 % – 24 %
- Entidad asociativa en proceso de integración por acuerdos intercooperativos (EAPIC – AI; Base 2.7.b): 24 % – 27 %
- Entidad asociativa en proceso de integración mediante procesos de fusión o absorción y cooperativas de segundo grado o EAP que han incorporado cooperativas (EAPIC – FAI; Base 2.7.a): 27 % – 30 %
- Empresas ubicadas en municipios en riesgo extremo o intenso de despoblación, según la Orden Foral 8/2023, del Consejero de Cohesión Territorial: 30 %
- Línea B (% de ayudas a la competitividad):
- Gran empresa: 12 % – 15 %
- Pyme: 15 % – 18 %
- Entidad asociativa y Entidad asociativa integrada: 18 % – 21 %
- Entidad asociativa en proceso de integración por acuerdos intercooperativos (EAPIC – AI; Base 2.7.b): 21% – 24 %
- Entidad asociativa en proceso de integración mediante procesos de fusión o absorción y cooperativas de segundo grado o EAP que han incorporado cooperativas (EAPIC – FAI; Base 2.7.a): 25 % – 28 %
- Empresas ubicadas en municipios en riesgo extremo o intenso de despoblación, según la Orden Foral 8/2023, del Consejero de Cohesión Territorial: 30 %
Capítulo 2:
La cuantía máxima de subvención a conceder a empresas que forman parte del capítulo 2 es de 500.000 euros por planta productiva de la empresa.
Las intensidades de ayudas del capítulo 2 estarán comprendidas dentro de los siguientes intervalos, condicionadas al cumplimiento de los supuestos establecidos en la base 8.2 (Igualdad de género, discapacidad y jóvenes) de la Resolución:
- Gran empresa: 10 %
- Mediana empresa: 10 %
- Pequeña empresa y microempresa (Entidades asociativas): 18 % – 20 %
- Pequeña empresa y microempresa (Resto): 16 % – 18 %
En ambos capítulos (capítulo 1 y capítulo 2), el presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del personal de la planta productiva (plantilla media del año 2024), será la siguiente:
- Menos de 10: 15.000 euros
- Entre 10 y 49: 50.000 euros
- Entre 50 y 249: 100.000 euros
- 250 o más: 300.000 euros
Plazo de solicitud
El plazo de solicitud está abierto desde 2 de enero hasta al 20 de marzo de 2026.
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