Nueva cuota para personas autónomas a partir de 2023

A partir del 1 de enero de 2023 las personas autónomas pagarán su cuota en función de los rendimientos netos (ingresos reales descontados gastos que el trabajador autónomo puede deducirse por su actividad).

A partir del 1 de enero de 2023 se producirá un cambio en la cotización de las personas autónomas, de tal forma que la cuota que les corresponda pagar a la Seguridad Social no se calculará en función de la base de cotización elegida, sino que será en función de los rendimientos netos (ingresos reales descontados gastos que el trabajador autónomo puede deducirse por su actividad).

Las personas autónomas tendrán la obligación de presentar una previsión de ingresos anuales y gastos anuales (y así determinar el rendimiento neto) a principios de cada año para que sean asignados al tramo de cotización correspondiente. Además, tendrán la posibilidad de cambiar de tramo de cotización hasta 6 veces al año para adaptarse mejor a la situación real de la empresa. A final de año tendrá que devolver o reclamar la diferencia en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivo sea diferente al que se fue indicando en las previsiones a lo largo del año.

Tramos de cotización

Existirán 15 tramos de cotización y cuotas, que irán cambiando cada año (reduciéndose para los beneficios más bajos y aumentándose para los más altos). Las cuotas para los próximos 3 años serán las siguientes:

2023

Tramo (rendimiento neto mensual en €) Cuota (€)
<=670 230
>670 y <=900 260
>900 y <=1166,70 275
>1166,70 y <=1300 291
>1300 y <=1500 294
>1500 y <=1700 294
>1700 y <=1850 310
>1850 y <=2030 315
>2030 y <=2330 320
>2330 y <=2760 330
>2760 y <=3190 350
>3190 y <=3620 370
>3620 y <=4050 390
>4050 y <=6000 420
>6000 500

Si comparamos estas cuotas con las existentes en 2022 veremos que los rendimientos netos inferiores a 1.300€ verán reducidas sus cuotas.

2024

Tramo (rendimiento neto mensual en €) Cuota (€)
<=670 225
>670 y <=900 250
>900 y <=1166,70 267
>1166,70 y <=1300 291
>1300 y <=1500 294
>1500 y <=1700 294
>1700 y <=1850 320
>1850 y <=2030 325
>2030 y <=2330 330
>2330 y <=2760 340
>2760 y <=3190 360
>3190 y <=3620 380
>3620 y <=4050 400
>4050 y <=6000 445
>6000 530

2025

Tramo (rendimiento neto mensual en €) Cuota (€)
<=670 200
>670 y <=900 220
>900 y <=1166,70 260
>1166,70 y <=1300 291
>1300 y <=1500 294
>1500 y <=1700 294
>1700 y <=1850 350
>1850 y <=2030 370
>2030 y <=2330 390
>2330 y <=2760 415
>2760 y <=3190 440
>3190 y <=3620 465
>3620 y <=4050 490
>4050 y <=6000 530
>6000 590

Como calcular la cuota para 2023

Para saber cuanto empezarás a pagar a partir de enero de 2023 deberás hacer los siguientes cálculos:

  • En primer lugar, obtener los rendimientos netos de 2022, realizando la resta de los ingresos menos los gastos deducibles anuales. Ten en cuenta que el IVA no se debe de contabilizar en ningún momento para hacer esta cuenta.
  • Ese rendimiento lo divides entre 12 mensualidades y obtendrás el tramo de ingresos que delimite la cuota que te corresponda pagar.

Otra opción que tienes es la de aplicar un 7% de “gastos de difícil justificación” para autónomos. Para ello deberás hacer los siguientes cálculos:

  • Sumar al rendimiento neto de 2022 lo que hayas pagado en concepto de cuotas de autónomo a lo largo de ese año.
  • Calcula el 7% de esa cantidad, y réstasela a los rendimientos netos anuales.
  • El importe resultante lo divides en 12 mensualidades y obtendrás el tramo de ingresos que delimite la cuota que te corresponda pagar.

Es importante también aclarar que las personas que lleguen a 2023 con Tarifa Plana vigente se le seguirá manteniendo según las condiciones que le corresponderían en el momento del alta, y posteriormente les sería de aplicación esta nueva ley.

Si te das de alta de autónomo en 2023, tendrás unas nuevas condiciones en tu Tarifa Plana respecto a años anteriores (a partir de ahora se llamará Tarifa Reducida).

Tarifa Reducida para 2023

Las condiciones de la Tarifa Reducida en 2023 para nuevos autónomos cambian respecto a las aplicadas en años anteriores. Así pues, la cantidad a pagar para nuevos autónomos queda de la siguiente manera.

  • Primeros 12 meses: cuota mensual de 80€ (para base mínima de cotización).
  • Del mes 12 al 24: cuota mensual de 80€ en caso de que los rendimientos no hayan superado el Salario Mínimo Interprofesional; o aplicación de la cuota correspondiente según tramo de cotización si los rendimientos han superado el SMI (es decir, como el resto de personas autónomas).

La Seguridad Social cobra la cuota de autónomos el último día hábil de cada mes. En caso de no realizar el pago en fecha, se aplicarán recargos e intereses.

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