Nueva convocatoria de Subvenciones para inversiones de empresas artesanas 2023
El plazo de solicitud de las ayudas hasta el 29 de mayo de 2023

Las subvenciones tienen como finalidad incrementar la competitividad de las empresas artesanas de Navarra, mediante el apoyo para la realización de inversiones de modernización y de acondicionamiento de los talleres artesanales, la mejora del equipamiento de los mismos, la realización de inversiones de desarrollo tecnológico que posibiliten la venta on line de los productos elaborados por estas empresas y la implantación de programas informáticos que mejoren la gestión de la pyme.
Puedes consultar los detalles en https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-inversiones-de-empresas-artesanas
Dirigido a
Empresas artesanas inscritas en el Registro de empresas artesanas, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Las empresas artesanas agroalimentarias no tienen acceso a estas subvenciones.
Requisitos de las solicitantes:
- Tener el carné de Empresa Artesana de Navarra en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
- Cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana durante el período establecido para la realización de las inversiones determinadas como subvencionables en la convocatoria.
- Estar dado o dada de alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud, en el régimen que le corresponda como consecuencia del ejercicio de la actividad de artesanía.
- Haber realizado el cuestionario de autoevaluación para determinar su grado de madurez digital, actuación prevista en el Centro de Impulso de Transformación Digital del Comercio y Artesanía promovido por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a través de la plataforma online.
Proyectos y gastos subvencionables
- a) Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos.
Serán subvencionables la realización de obras y de actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos ya existentes o de nuevos locales donde ubicar este tipo de talleres, que sean necesarias para el desarrollo de la actividad productiva artesanal.
Además, se admitirán estas actuaciones cuando se ejecuten en locales destinados por las empresas artesanas exclusivamente a la venta y comercialización de sus productos, se realice o no, en dichos locales la actividad productiva artesanal.
Se incluyen como conceptos subvencionables la redacción del proyecto técnico y la dirección de obra, hasta un máximo del 20% del presupuesto de las inversiones admisibles.
- b) Equipamiento de talleres artesanos.
Serán subvencionables la adquisición, montaje e instalación de maquinaria, herramienta y útiles de producción específicos, incluidos en su caso los costes de los portes, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad artesanal y vinculados a la actividad productiva artesanal y el equipamiento con diverso mobiliario de aquellos locales destinados tanto a la actividad productiva artesanal como a la comercialización y venta de los productos artesanos.
- c) Inversiones en Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC):
c.1) Implantación de tienda online:
Será subvencionable la creación, el desarrollo e implantación de páginas web con comercio electrónico (e-commerce) o la adaptación de páginas web existentes para incorporar dicha funcionalidad.
c.2) Desarrollos evolutivos de webs:
Siempre y cuando supongan una mejora y evolución sustancial o supongan la incorporación de nuevas funcionalidades y tengan la consideración de inversión, no de gasto corriente o de mantenimiento.
c.3) Programas informáticos de gestión de la pyme.
Serán subvencionables las inversiones para implantar herramientas o equipos tecnológicos y programas informáticos y las inversiones en software necesarias para mejorar la gestión de la clientela, de proveedores o del proceso de pago
Cuantía de la subvención
El importe de las ayudas será del 50% de la inversión subvencionable (IVA excluido).
La Subvención máxima por cada tipo de actuación es la siguiente:
La inversión mínima exigida (IVA excluido) para cada tipo de actuación es:
El importe total de las ayudas por empresa solicitante no podrá superar la cuantía de 7.000 euros.
Presentación de solicitudes
- a) En el caso de las personas jurídicas, de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de ayuda.
- b) En el caso de las personas físicas.
Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática o, en su defecto, presencialmente en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contacto
Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio
Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas
C/ Navarrería, 39
31001 Pamplona
Télefono: 848 42 77 38
Correo electrónico: artesanianavarra@navarra.es