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Abierta la convocatoria de subvenciones para la promoción del empleo autónomo
El Gobierno de Navarra ha publicado la convocatoria de subvención para la promoción del empleo autónomo.
Dirigido a
Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en un servicio público de empleo autonómico, que se establezcan como autónomas y tengan domicilio fiscal en Navarra.
Descripción
Importe de la subvención: de 2.000 a 5.000 euros:
1. Según las circunstancias personales (si concurren varias, la de mayor importe):
- General: 2.000 euros
- Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros
- Personas de 45 años o más: 2.200 euros
- Personas desempleadas de larga duración: 2.200 euros
- Personas con discapacidad: 3.000 euros
- Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros
- Mujeres víctimas de violencia de género (VVGG): 4.000 euros
2. Ayuda adicional de 500 euros si la persona que emprende es mujer (salvo VVGG).
3. Ayuda adicional de 1.000 euros si la persona trabajadora autónoma desarrolla su actividad (alta en el IAE) en una localidad de Navarra de menos de 5.000 habitantes, salvo en los municipios del área de Pamplona excluidos (base 4.2), siempre y cuando:
- Disponga de un local/domicilio de negocio en la localidad y que así conste en el IAE (parcela, metros cuadrados, etc).
- En caso de carecer de local, acredite empadronamiento en esa localidad superior a 6 meses, contados desde la fecha de solicitud de la subvención.
Requisitos
Estar en desempleo y con inscripción en situación de alta como demandante de empleo en un servicio público de empleo autonómico en la fecha de inicio de la actividad (fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en adelante RETA, o Mutualidad del Colegio Profesional).
- Conviene que las altas en el RETA (Seguridad Social) y en el IAE (ayuntamiento) se produzcan el mismo día para beneficiarse de otras bonificaciones/ayudas y no tener problemas con la demanda de empleo.
- Podrán acogerse:
- Alta en la Seguridad Social – Mutualidad + IAE: desde el 13 de octubre de 2025 hasta el 15 de noviembre de 2026 o hasta agotar presupuesto.
- Plazo para presentar solicitud: un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad (alta Seguridad Social /Mutualidad), siempre que en dicha fecha se haya publicado la convocatoria en el BON. En caso contrario, el plazo de solicitud es de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BON. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo. El plazo de presentación finalizará en todo caso el 30 de noviembre de 2026.
- Personas que presentaron solicitud en 2025 y su solicitud quedó pendiente de tramitar: se les contactará e informará del procedimiento.
- Personas que se dieron de alta entre el 13 de octubre y la fecha de publicación en el BON (06/02/2025): podrán solicitar entre el 7 de febrero y el 6 de marzo de 2026, incluidos.
- Personas que se den de alta desde el 7 de febrero en adelante: podrán presentar desde el día siguiente en el plazo de 1 mes. Por ejemplo: si la persona se da de alta el 10 de febrero, el plazo para presentar será desde el 11 de febrero hasta el 10 de marzo de 2026.
- No puede acogerse a esta subvención las personas que:
- Hayan recibido esta subvención en los 4 años inmediatamente anteriores.
- Hayan realizado la misma o similar actividad, como autónomas o autónomos a título principal, en los 4 años inmediatamente anteriores (coincidencia de 3 dígitos del CNAE).
- Sean socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
- Sean autónomas en calidad de familiar colaborador.
- Estén dadas de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia.
- Se dediquen a determinadas actividades de agricultura, ganadería y pesca excluidas del régimen de minimis.
- No estén al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Consulta tu situación en los enlaces antes de solicitar la subvención.
- Obligaciones de las personas beneficiarias durante 18 meses:
- Mantener la actividad ininterrumpidamente (se realizan periódicamente labores de comprobación; en caso de baja anticipada o cambio de actividad, comunicarlo al SNE-NL a través del Registro General Electrónico.
- No constituirse para la misma actividad subvencionada como socias de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales; ser autónomas colaboradoras; cotizar al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Mantener el negocio en la misma localidad en caso de haber recibido la ayuda adicional de 1.000 euros.
- Colocar en lugar visible este cartel, tamaño DINA4, en el local o puesto de trabajo; presencia en la página de inicio de la web. En caso de no disponer de estos elementos, la publicidad se realizará en la firma del correo electrónico profesional o en la cartera de servicios que se presenta a la clientela.
Plazos
El plazo para la presentación de las solicitudes es desde el 7 de febrero de 2026 y finalizará el 30 de noviembre de 2026, incluido.
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