Abierta la convocatoria de subvenciones para la promoción del empleo autónomo

Abierta la convocatoria para la promoción del empleo autónomo

El Gobierno de Navarra ha publicado la convocatoria de subvención para la promoción del empleo autónomo.

Dirigido a

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en un servicio público de empleo autonómico, que se establezcan como autónomas y tengan domicilio fiscal en Navarra.

Descripción

Importe de la subvención: de 2.000 a 5.000 euros:

1. Según las circunstancias personales (si concurren varias, la de mayor importe):

  • General: 2.000 euros
  • Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros
  • Personas de 45 años o más: 2.200 euros
  • Personas desempleadas de larga duración: 2.200 euros
  • Personas con discapacidad: 3.000 euros
  • Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros
  • Mujeres víctimas de violencia de género (VVGG): 4.000 euros

2. Ayuda adicional de 500 euros si la persona que emprende es mujer (salvo VVGG).

3. Ayuda adicional de 1.000 euros si la persona trabajadora autónoma desarrolla su actividad (alta en el IAE) en una localidad de Navarra de menos de 5.000 habitantes, salvo en los municipios del área de Pamplona excluidos (base 4.2), siempre y cuando:

  • Disponga de un local/domicilio de negocio en la localidad y que así conste en el IAE (parcela, metros cuadrados, etc).
  • En caso de carecer de local, acredite empadronamiento en esa localidad superior a 6 meses, contados desde la fecha de solicitud de la subvención.

Requisitos

Estar en desempleo y con inscripción en situación de alta como demandante de empleo en un servicio público de empleo autonómico en la fecha de inicio de la actividad (fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en adelante RETA, o Mutualidad del Colegio Profesional).

  • Conviene que las altas en el RETA (Seguridad Social) y en el IAE (ayuntamiento) se produzcan el mismo día para beneficiarse de otras bonificaciones/ayudas y no tener problemas con la demanda de empleo.
  • Podrán acogerse:
    • Alta en la Seguridad Social – Mutualidad + IAE: desde el 13 de octubre de 2025 hasta el 15 de noviembre de 2026 o hasta agotar presupuesto.
    • Plazo para presentar solicitud: un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad (alta Seguridad Social /Mutualidad), siempre que en dicha fecha se haya publicado la convocatoria en el BON. En caso contrario, el plazo de solicitud es de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BON. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo. El plazo de presentación finalizará en todo caso el 30 de noviembre de 2026.​​​​​
      • Personas que presentaron solicitud en 2025 y su solicitud quedó pendiente de tramitar: se les contactará e informará del procedimiento.
      • Personas que se dieron de alta entre el 13 de octubre y la fecha de publicación en el BON (06/02/2025): podrán solicitar entre el 7 de febrero y el 6 de marzo de 2026, incluidos.
      • Personas que se den de alta desde el 7 de febrero en adelante: podrán presentar desde el día siguiente en el plazo de 1 mes. Por ejemplo: si la persona se da de alta el 10 de febrero, el plazo para presentar será desde el 11 de febrero hasta el 10 de marzo de 2026.
  • No puede acogerse a esta subvención las personas que:
    • Hayan recibido esta subvención en los 4 años inmediatamente anteriores.
    • Hayan realizado la misma o similar actividad, como autónomas o autónomos a título principal,  en los 4 años inmediatamente anteriores (coincidencia de 3 dígitos del CNAE).
    • Sean socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
    • Sean autónomas en calidad de familiar colaborador.
    • Estén dadas de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia.
    • Se dediquen a determinadas actividades de agricultura, ganadería y pesca excluidas del régimen de minimis.
    • No estén al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Consulta tu situación en los enlaces antes de solicitar la subvención. 
  • Obligaciones de las personas beneficiarias durante 18 meses:
    • Mantener la actividad ininterrumpidamente (se realizan periódicamente labores de comprobación; en caso de baja anticipada o cambio de actividad, comunicarlo al SNE-NL a través del Registro General Electrónico.
    • No constituirse para la misma actividad subvencionada como socias de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales; ser autónomas colaboradoras; cotizar al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
    • Mantener el negocio en la misma localidad en caso de haber recibido la ayuda adicional de 1.000 euros.
    • Colocar en lugar visible este cartel, tamaño DINA4, en el local o puesto de trabajo; presencia en la página de inicio de la web. En caso de no disponer de estos elementos, la publicidad se realizará en la firma del correo electrónico profesional o en la cartera de servicios que se presenta a la clientela.

      Plazos

      El plazo para la presentación de las solicitudes es desde el 7 de febrero de 2026 y finalizará el 30 de noviembre de 2026, incluido.

      Asesórate antes de emprender

      Para que el emprendimiento se desarrolle en las mejores condiciones, el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) ofrece cursos, recursos y asesoramiento especializado.

      Desde el Servicio de Emprendimiento de TEDER te asesoramos y te acompañamos de forma gratuita en todos los trámites necesarios. Actuamos como antena de emprendimiento de Tierra Estella, dentro de la Red de Emprendimiento del SNE-NL, para ayudarte a poner en marcha tu proyecto

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      Abierta la convocatoria de subvenciones para autónomos/as por contratación de personal

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      El Gobierno de Navarra ha publicado este miércoles 28 de enero la convocatoria de subvención a personas trabajadoras autónomas para contratación de personal

      Dirigido a

      Personas trabajadoras autónomas físicas o por cuenta propia que no hayan tenido personal contratado en los 12 meses anteriores.

      Descripción

      Actuación subvencionable:

      Contrato indefinido a personas desempleadas con las siguientes condiciones:

      • Puesto de trabajo en un centro de trabajo ubicado en Navarra.

      • Remuneración bruta anual mínima, incluidas pagas extraordinarias, no inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

      • Jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50 %.

      Requisitos y obligaciones de las personas autónomas beneficiarias
      (ampliar la información en la convocatoria):

      • Domicilio fiscal en Navarra.

      • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Navarra.

      • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Mutualidad del colegio profesional.

      • Quedan excluidas de la convocatoria las personas socias de sociedades mercantiles; personas autónomas que también ejercen funciones de dirección y gerencia en mercantiles con actividades similares; personas trabajadoras autónomas colaboradoras; y personas socias trabajadoras en empresas de Economía Social.

      • Al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

      • Mantener la contratación 1 año.

      • En el supuesto de cese anticipado, deberá sustituirse por otra persona, en el plazo máximo de un mes, respetando la misma jornada, la retribución y el mismo colectivo o de dificultad superior.

      • El Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) realiza comprobaciones periódicas. Procede el reintegro de los fondos en caso de incumplimiento.

      Consultar las bases en el apartado Normativa.

      Requisito de la persona contratada:

      • Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo a la fecha de inicio del contrato.

      • No podrá ser cónyuge, ascendiente, descendiente ni demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, inclusive, de la persona trabajadora autónoma.

      Cuantías a subvencionar

      Cuantías base:

      • 5.000 euros por contrato indefinido.

      • 6.000 euros por contrato suscrito con persona mayor de 55 años o menor de 30 años inscrita en el registro de garantía juvenil.

      • 7.000 euros por contratos a:

        • Persona desempleada de larga duración.

        • Persona perceptora de renta garantizada o Ingreso Mínimo Vital (IMV).

        • Persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 por ciento.

        • Persona procedente de un itinerario de inserción en una empresa de inserción socio-laboral.

      • 8.500 euros por contrato a mujer víctima de Violencia de Género (VVGG).

      Cuantías adicionales:

      • Contrato suscrito con mujer (salvo mujer VVGG): 1.000 euros.

      • Contrato en centro de trabajo situado en localidad con menos de 5.000 habitantes (ver municipios excluidos en base 5.3. de la convocatoria): 1.000 euros.

      Estas cuantías se refieren a contratos indefinidos a jornada completa. Si la jornada del contrato fuera menor, la cuantía será proporcional.

      Plazos

      El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 30 de noviembre de 2026, incluido.

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      Publicada la subvención a personas trabajadoras autónomas para traspasos de negocios 2026

      Publicadas las ayudas a personas trabajadoras autónomas para traspaso de negocios 2026

      El Gobierno de Navarra ha publicado este viernes 23 de enero la convocatoria de subvención a personas trabajadoras autónomas para cubrir gastos abonados en concepto de traspaso de negocios ubicados en localidades de hasta 5.000 habitantes.

      Subvención a personas trabajadoras autónomas para cubrir gastos abonados en concepto de traspaso de negocios ubicados en localidades de hasta 5.000 habitantes, durante 2026

       

      Dirigido a

      Personas trabajadoras autónomas que sucedan a la titular o titulares de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que los negocios estén inscritos en la bolsa de relevo de negocios del Servicio de Trabajo y ubicados en localidades de Navarra de hasta 5.000 habitantes.

      Se excluyen los negocios digitales y los traspasos de negocios de producción primaria del sector agrícola y ganadero, cuando entre la persona transmitente y la adquirente exista relación de consanguineidad y afinidad hasta el segundo grado.

       

      Descripción

      Subvención dirigida a financiar parcialmente los gastos abonados en concepto de transmisión de la titularidad de negocios firmados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, ambos incluidos.

      Esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

      Plazos

      El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 30 de noviembre de 2026, incluido.

       

      Más información

       Asesórate antes de emprender:

        • Para que el emprendimiento se realice en las mejores condiciones, el SNE-NL ofrece cursos y asesoría.
        • También te ayudarán en CEIN o los agentes de desarrollo local y empleo Eder, Cederna Garalur, Teder y Zona Media.
        • Otras ayudas: las personas en desempleo que decidan capitalizar su paro y cobrarlo en forma de “pago único” e inviertan la cantidad en su negocio (trámites que se realizan ante el SEPE) pueden con posterioridad, ante el SNE-NL, solicitar una subvención del 50% de la cuota al régimen RETA de la Seguridad Social (tarifa plana o cuota mínima).

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      Publicadas las convocatorias de ayudas en energía 2026 del Gobierno de Navarra

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      El Gobierno de Navarra ha publicado las convocatorias de ayudas en materia de transición energética y descarbonización correspondientes a 2026, dirigidas a entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, sector agropecuario, sector residencial, empresas industriales y comunidades energéticas. Estas ayudas se complementan con jornadas informativas y acciones formativas específicas.

      Convocatorias de ayudas publicadas

       1 – Ayudas a entidades locales para la transición energética 2026

      Estas ayudas están dirigidas a entidades locales para la realización de actuaciones como:

      • Renovación de instalaciones de alumbrado público.

      • Inversiones en instalaciones de energías renovables.

      • Elaboración de planes de movilidad urbana sostenible.

      Presupuesto: 2.500.000 €
      Plazo de solicitud: del 16 de enero al 16 de febrero de 2026

      Convocatoria


      2 – Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la transición energética 2026

      Dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para:

      • Renovación de instalaciones de alumbrado interior.

      • Inversiones en instalaciones de energías renovables.

      Presupuesto: 110.000 €
      Plazo de solicitud: del 16 de enero al 16 de febrero de 2026

      Convocatoria

       


      3 – Ayudas al sector agropecuario para la transición energética 2026

      Dirigidas a empresas y personas físicas del sector agropecuario, comunidades de regantes y organizaciones de productores agrícolas.

      Actuaciones subvencionables:

      • Instalaciones de energías renovables para uso térmico y generación eléctrica.

      • Instalaciones de bombeo y almacenes vinculados a explotaciones agrarias.

      • Explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

      Presupuesto: 1.000.000 €
      Plazo de solicitud:
      del 20 de enero al 19 de febrero de 2026

      Convocatoria


      4 – Ayudas para la descarbonización del sector residencial 2026–2027

      Personas beneficiarias: personas físicas, comunidades de propietarios, agrupaciones de personas físicas y cooperativas de viviendas.

      Estas ayudas permiten subvencionar:

      • Sustitución de instalaciones térmicas con combustibles fósiles por aerotermia, biomasa, geotermia, hidrotermia o solar térmica.

      • Conexión a redes de calor de origen renovable.

      Presupuesto total 2026–2027: 1.941.236 €
      Plazo de solicitud: desde el 20 de enero de 2026.

      Plazos de ejecución:

      • Actuaciones en 2026: hasta el 30 de septiembre de 2026.

      • Actuaciones en 2027: hasta el 15 de septiembre de 2027.

      Convocatoria


      5 – Ayudas para la realización de planes de descarbonización en empresas del sector industrial 2026

      Dirigidas a PYMEs y grandes empresas del sector industrial con establecimientos en Navarra.

      Los planes deberán ser trabajos de consultoría orientados a:

      • Mejora de la eficiencia energética.

      • Maximización del uso de energías renovables.

      • Avance hacia la neutralidad en emisiones de gases de efecto invernadero.

      • Implicación de todos los niveles de la empresa.

      Convocatoria


      6 – Ayudas para la implementación de actuaciones de descarbonización en el sector industrial

      Convocatoria publicada el 22 de enero de 2026.

      Podrán ser beneficiarias PYMEs y grandes empresas del sector industrial que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:

      • Tener un CNAE que se encuentre entre los listados en las bases.

      • Tener un IAE encuadrado en la división 2, 3 o 4.

      Actuaciones subvencionables:

      • Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones que reduzcan el consumo de energía final y/o las emisiones de CO2.

      • Implantación o mejora de sistemas de gestión energética que reduzcan el consumo de energía final y/o las emisiones de CO2.

      • Implantación de instalaciones de generación de electricidad de tecnología fotovoltaica destinadas al autoconsumo según lo establecido en el Real Decreto 244/2019.

      Convocatoria

       


      7 – Ayudas a comunidades energéticas para la transición energética 2026

      Convocatoria publicada el 22 de enero de 2026.

      Podrán ser beneficiarias:

      • Comunidades energéticas legalmente constituidas e inscritas.

      • Agrupaciones en proceso de constitución, a través de una persona representante designada.

      Actuaciones subvencionables:

      • Procesos participativos y constituyentes.

      • Planificación, acompañamiento y asesoramiento.

      • Inversiones en energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible.

      • Desarrollo de convenios y cesiones de espacios a favor de comunidades energéticas.

      Convocatoria

      Jornadas informativas sobre las ayudas

      El Gobierno de Navarra, a través del proyecto Plan4CET, ha organizado las jornadas “Presentación de ayudas y Guías de transición energética de Navarra”, que se celebrarán entre el 26 de enero y el 5 de febrero en distintas localidades.

      Contenidos:

      • Ayudas a la descarbonización para comunidades energéticas.

      • Sustitución de calderas.

      • Deducciones fiscales y Certificados de Ahorro Energético (CAE).

      • Presentación de Guías de transición energética.

      Estella-Lizarra: jueves 29 de enero, de 18:00 a 20:00 horas, en el salón de actos de la Mancomunidad.

      Inscripciones

      Formación dirigida a ayuntamientos

       


      1 – Curso “Transition Manager” – Perfil político

      Formación online dirigida a representantes políticos municipales.

      • Fechas: del 19 de enero al 20 de febrero

      • Duración: 10 horas

      • Formato: 5 sesiones grabadas de 2 horas

      • Requisito: completar la formación y una encuesta final antes del 20 de febrero para obtener el título.

      Módulos:

      • Políticas y fondos de la Unión Europea sobre energía y clima.

      • Integración de la transición energética en los planes sectoriales.

      • Gobernanza horizontal y vertical.

      • Liderazgo y visión urbana a largo plazo.

      Inscripción

       


      2 – Taller sobre alumbrado respetuoso

      El taller contará con la participación de Susana Malón Giménez, física, astrónoma y divulgadora científica, especialista en contaminación lumínica.

      Susana fue la directora del proyecto de cambio de alumbrado de Torralba del Río, gracias al cual Torralba del Río es Pueblo Starlight, un reconocimiento al compromiso del municipio con el cielo nocturno.

      Torralba del Río
      Viernes 23 de enero
      Hora: 18:00
      Lugar: Sala de Usos Múltiples

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      Publicadas las ayudas a la inversión en pymes industriales 2026 de Gobierno de Navarra

      Gobierno de Navarra ha publicado este 16 de enero en el BON la convocatoria de ayudas para el fomento de la inversión en las pymes industriales navarras para reforzar el crecimiento sostenible, su competitividad y la creación de empleo.

      Dirigido a

      Pymes con proyectos de inversión dirigidos a realizar las siguientes actividades:

      • Industria manufacturera: Grupo 10.2 y Divisiones de la 13 a la 32, ambas incluidas, de la Sección C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante CNAE 2025).No son acogibles las actividades de fabricación de los productos enumerados en el Anexo I del TFUE (salvo el sector de la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura) ni las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.
      • Valorización de residuos (Actividad 382 de la sección E de la CNAE 2025).
      • Depósito y almacenamiento, actividades de servicios logísticos y Otras actividades auxiliares al transporte (Actividades 521 y 5225-5226 de la Sección H de la CNAE 2025).
      • Información y comunicaciones (Sección J de la CNAE 2025).

      Descripción

      Requisitos de las beneficiarias

      Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

      • Ajustarse a la definición de pyme del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014.
      • Disponer o que vayan a disponer de un establecimiento en Navarra.
      • Estar inscritas o que hayan solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, conforme la Orden Foral 152/2013.
      • No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

      No podrán obtener la condición de beneficiarias:

      • Las entidades que pertenezcan al sector público.
      • Las “empresas en crisis” conforme a la definición 18) del artículo 2 del RGEC. 
      • Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente.
      • Las empresas que estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
      • En el caso de subvenciones de más de 30.000  euros, las personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro, que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra morosidad en las operaciones comerciales.

       Requisitos de los proyectos de inversión

      1. Que tengan por finalidad:

      • La creación de un nuevo establecimiento.
      • La ampliación de un establecimiento existente.
      • La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
      • Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
      • La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.

      2. Que tengan un presupuesto subvencionable mínimo, en función del tamaño de la empresa:

       Tamaño de la empresa  Presupuesto mínimo
       Microempresa  15.000 euros
       Pequeña  50.000 euros
       Mediana  100.000 euros

      3. Que estén ubicados en Navarra.

      4. Que no causen ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

      5. Que se ejecuten dentro del periodo establecido en la base 6 (entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de mayo de 2028 incluido).

      Costes subvencionables

      Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que consistan en:

      a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10 % del coste total subvencionable del proyecto.

      b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

      c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.

      En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero se estará a lo dispuesto en la base 7.

      d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

      e) Otros costes vinculados con los de las letras b), c) y d), con el límite del 20 % del coste total subvencionable del proyecto:

      • Costes soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría.
      • Pequeñas inversiones relacionadas con el proyecto como mobiliario, equipos informáticos y activos inmateriales de gestión.

      Cuando alguno de los costes subvencionables supere el importe, IVA excluido, de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de arquitectura, ingeniería o consultoría) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario Justificación de elección de proveedor.

      Importe de la subvención

      El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste total subvencionable del proyecto de inversión los siguientes porcentajes, en función del tamaño de la empresa:

       Tamaño de la empresa  Intensidad de la ayuda (%)
       Mediana  10
       Pequeña  18
       Microempresa  20

       

      En todo caso, el importe de ayuda por empresa no excederá de 400.000 euros.

       

      Plazo de solicitud

      Plazo de solicitud: del 19 de enero al 16 de marzo de 2026.

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      Publicadas las ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias 2026

      Publicada la convocatoria de ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias 2026 del Gobierno de Navarra

       

      Gobierno de Navarra ha abierto la convocatoria de ayudasa la inversión en industrias agroalimentarias 2026. Esta convocatoria se incluye en el marco de las intervenciones 6842.1 y 6842.2 del PEPAC en Navarra 2023-2027.

      Dirigido a

      Empresas que realicen la actividad a subvencionar en Navarra y que lleven a cabo inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y/o agroalimentarios. Dentro de la presente convocatoria se distinguen dos capítulos, en función de las materias primas utilizadas y de los productos obtenidos:

      • Capítulo 1: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Se exceptúan las empresas del sector de la pesca y aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado anexo. En el sector del vino sólo serán admisibles las solicitudes de menos de 100.000 euros.
        A su vez, dentro del Capítulo 1, se distinguen dos tipos de ayudas:
        • Línea A: Ayudas con objetivos ambientales
        • Línea B: Ayudas para mejorar la competitividad
      • Capítulo 2: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas cuyo producto resultante esté fuera del Anexo I del TFUE. En el caso de grandes empresas del Capítulo 2, únicamente podrán acceder a la ayuda las empresas ubicadas en municipios incluidos en el mapa de ayudas regionales.

      Descripción

      Ayudas para proyectos de inversión que muestren avances positivos en algunos de los siguientes aspectos:

      • Mejoras de la transformación y comercialización
      • Incremento del valor añadido del producto
      • Mejora de la calidad
      • Incremento de la capacidad productiva
      • Eficiencia energética y en el uso de los inputs
      • Incremento del empleo
      • Diversificación de actividades
      • Protección medioambiental
      • Seguridad laboral
      • Creación de un nuevo establecimiento
      • Ampliación de un establecimiento existente

      Intensidad de la ayuda

      La intensidad de la ayuda se determinará en función del tipo de empresa (capítulo 1: productos agrícolas incluidos en el Anexo I del TFUE o capítulo 2: productos agrícolas no incluidos en el Anexo I del TFUE) y, dentro del capítulo 1, de la línea (línea A ayudas medioambientales o línea B ayudas a la competitividad).

      Capítulo 1:

      La cuantía máxima de subvención a conceder a empresas que forman parte del capítulo 1 es de 2.000.000 euros por planta productiva.

      Las intensidades de ayudas del capítulo 1 estarán comprendidas dentro de los siguientes intervalos, condicionadas al cumplimiento de los supuestos establecidos en la base 8.2 (Igualdad de género, discapacidad y jóvenes) de la Resolución de aprobación de la convocatoria:

      • Línea A (% de ayudas medioambientales):
        • Gran empresa: 15 % – 18 %
        • Pyme: 18 % – 21 %
        • Entidad asociativa y Entidad asociativa integrada: 21 % – 24 %
        • Entidad asociativa en proceso de integración por acuerdos intercooperativos (EAPIC – AI; Base 2.7.b): 24 % – 27 %
        • Entidad asociativa en proceso de integración mediante procesos de fusión o absorción y cooperativas de segundo grado o EAP que han incorporado cooperativas (EAPIC – FAI; Base 2.7.a): 27 % – 30 %
        • Empresas ubicadas en municipios en riesgo extremo o intenso de despoblación, según la Orden Foral 8/2023, del Consejero de Cohesión Territorial: 30 %
      • Línea B (% de ayudas a la competitividad):
        • Gran empresa: 12 % – 15 %
        • Pyme: 15 % – 18 %
        • Entidad asociativa y Entidad asociativa integrada: 18 % – 21 %
        • Entidad asociativa en proceso de integración por acuerdos intercooperativos (EAPIC – AI; Base 2.7.b): 21% – 24 %
        • Entidad asociativa en proceso de integración mediante procesos de fusión o absorción y cooperativas de segundo grado o EAP que han incorporado cooperativas (EAPIC – FAI; Base 2.7.a): 25 % – 28 %
        • Empresas ubicadas en municipios en riesgo extremo o intenso de despoblación, según la Orden Foral 8/2023, del Consejero de Cohesión Territorial: 30 %

      Capítulo 2:

      La cuantía máxima de subvención a conceder a empresas que forman parte del capítulo 2 es de 500.000 euros por planta productiva de la empresa.

      Las intensidades de ayudas del capítulo 2 estarán comprendidas dentro de los siguientes intervalos, condicionadas al cumplimiento de los supuestos establecidos en la base 8.2 (Igualdad de género, discapacidad y jóvenes) de la Resolución:

      • Gran empresa: 10 %
      • Mediana empresa: 10 %
      • Pequeña empresa y microempresa (Entidades asociativas): 18 % – 20 %
      • Pequeña empresa y microempresa (Resto): 16 % – 18 %

      En ambos capítulos (capítulo 1 y capítulo 2), el presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del personal de la planta productiva (plantilla media del año 2024), será la siguiente:

      • Menos de 10: 15.000 euros
      • Entre 10 y 49: 50.000 euros
      • Entre 50 y 249: 100.000 euros
      • 250 o más: 300.000 euros

      Plazo de solicitud

       

      El plazo de solicitud está abierto desde 2 de enero hasta al 20 de marzo de 2026.


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