Ayudas a la inversión en pymes industriales 2025

Ayudas a la inversión en pymes industriales 2025

Dirigido a

Pymes con proyectos de inversión dirigidos a la realización de las siguientes actividades:

  • Industria manufacturera: Grupo 10.2 y Divisiones de la 13 a la 32, ambas incluidas, de la Sección C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante CNAE- 2009).

No son acogibles las actividades de fabricación de los productos enumerados en el Anexo I del TFUE (salvo el sector de la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura) ni las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

  • Valorización de residuos (Actividad 383 de la sección E de la CNAE 2009).
  • Depósito y almacenamiento y Otras actividades anexas al trasporte (Actividades 521 Y 5229 de la Sección H de la CNAE 2009).
  • Información y comunicaciones (Actividades 58, 59 y 60 de la Sección J de la CNAE 2009).

Listado de CNAEs admitidos.


Descripción

Requisitos de las beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ajustarse a la definición de pyme del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014.
  • Dispongan o vayan a disponer de un establecimiento en Navarra.
  • Estar inscritas o hayan solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, conforme la Orden Foral 152/2013 (BON nº 94, de 20 de mayo de 2013).
  • No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del art. 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

  • Las entidades que pertenezcan al sector público.
  • Las "empresas en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del RGEC.
  • Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente.
  • Las empresas que estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
  • En el caso de subvenciones de más de 30.000  euros, las personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro, que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra morosidad en las operaciones comerciales.

 

Requisitos de los proyectos de inversión

1. Que tengan por finalidad:

  • La creación de un nuevo establecimiento.
  • La ampliación de un establecimiento existente.
  • La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
  • Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
  • La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.

2. Que tengan un presupuesto subvencionable mínimo, en función del tamaño de la empresa:

 Tamaño de la empresa  Presupuesto mínimo
 Microempresa  15.000 euros
 Pequeña  50.000 euros
 Mediana  100.000 euros

3. Que estén ubicados en Navarra.

4. Que no causen ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

5 . Que se ejecuten entre la fecha de solicitud de las ayudas y la fecha de finalización del proyecto que se señale en la resolución de concesión de la ayuda (31 de mayo de 2027 incluido).

 

Costes subvencionables

Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que consistan en:

a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del coste total subvencionable del proyecto.

b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.

d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d), tales como los soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquellos.

Tipos inversiones subvencionables.

Cuando el importe de alguno de los costes subvencionables supere el importe, IVA excluido, de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de arquitectura, ingeniería o consultoría) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario Justificación de elección de proveedor. Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas en los casos indicados en el documento de Instrucciones para la elección del proveedor.

 

Importe de la subvención

El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste total subvencionable del proyecto de inversión los siguientes porcentajes, en función del tamaño de la empresa:

 Tamaño de la empresa  Intensidad de la ayuda (%)
 Microempresa  20
 Pequeña  18
 Mediana  10

 

El importe de ayuda máxima por empresa será de 400.000 euros.

 

Pasos del procedimiento

  • Solicitud de la ayuda.
  • Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva. Se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia presupuestaria quedarán desestimadas.
  • Resolución de concesión de las ayudas.
  • Declaración sobre la obligación de transparencia.
  • Presentación de la documentación de justificación de las inversiones ejecutadas.
  • Resolución de abono de las ayudas.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

PLAZO: El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses, que comenzará el día siguiente al de su publicación y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

Desde Teder te asesoramos y acompañamos con la solicitud.

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