Actualización del Bono Social para afectados por el COVID (septiembre de 2020)

En septiembre de 2020 el Gobierno amplía la cobertura del Bono Social Eléctrico a personas afectadas por COVID-19.

 

¿Qué es el bono social eléctrico?

Es un descuento que se aplica sobre la factura de la luz de aquellos consumidores vulnerables que así lo soliciten.

Según el tipo de consumidor, los descuentos oscilarán entre el 25% y 100% sobre el PVPC (Precio Voluntario del Pequeño Consumidor)

Bono Social para afectados por el COVID (septiembre de 2020)

En septiembre de 2020 el Gobierno amplía la cobertura del Bono Social Eléctrico a personas afectadas por COVID-19.

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece el derecho a percibir el Bono Social de Electricidad para un nuevo colectivo, y define las características de este nuevo tipo de bono. Los consumidores que cumplan los requisitos tendrán un descuento en la factura de la luz del 25%.

Se puede optar al Bono Social para afectados por el COVID en caso de que el titular del contrato de suministro de electricidad, o algún miembro de su unidad familiar, haya visto reducidos sus ingresos de manera sustancial debido a alguna de las siguientes circunstancias:

  • Desempleo
  • ERTE
  • Empresarios con reducción de jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares.

Se debe estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) en mercado regulado, y el suministro para el que lo solicita debe corresponder a la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual de un profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

Para acceder al "Bono Social para afectados por el COVID", los ingresos totales de la unidad familiar, en el mes anterior a la presentación de la solicitud, no deben superar los siguientes límites:

  • 939,95€, si no hay menores en la unidad familiar.
  • 1.253,27€, si hay un menor en la unidad familiar.
  • 1.566,58€, si hay dos menores en la unidad familiar.

Estos límites se incrementarán en 313,32€ en cada caso, siempre que concurra alguna de las circunstancias especiales contempladas en la regulación del Bono Social de Electricidad (discapacidad reconocida mayor o igual al 33%, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, dependencia grado II o III, familias monoparentales).

Documentación a presentar

La documentación a presentar para solicitar el "Bono Social para afectados por el COVID" es la siguiente:

  • Formulario de solicitud específico (que incluye declaración responsable según establece la normativa) firmado por el solicitante.
  • Copia del DNI o NIE del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
  • Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Copia del Libro de Familia: solo es obligatorio para consumidores que formen parte de una unidad familiar.
  • Documentación específica de este nuevo colectivo:
    • Situación de desempleo: certificado expedido por la entidad gestoras de las prestaciones.
    • ERTE: declaración responsable firmada (incluida en el modelo de solicitud).
    • Reducción de jornada: declaración responsable firmada (incluida en el modelo de solicitud).
    • Cese de actividad en autónomos: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Validez del Bono Social para afectados por el COVID

El "Bono Social para afectados por el COVID" se aplica hasta el 30 de junio de 2021. En cualquier caso, si se cumplen los requisitos para acogerse al Bono Social de Electricidad para el resto de colectivos, se puede presentar la solicitud correspondiente en cualquier momento.

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