Publicado en el BON el DECRETO-LEY FORAL 2/2020 de medidas urgentes por la crisis del coronavirus

Este jueves 26 de marzo se ha publicado en el BON el DECRETO-LEY FORAL 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Desde la Asociación TEDER seguimos trabajando telemáticamente para mantener operativo el servicio de asesoramiento a emprendimiento e ir informándoos sobre los avisos y medidas que se vayan tomando por parte de las administraciones.

Hoy, jueves 26 de marzo han salido publicadas nuevas medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Estas medidas quedan reguladas a través del Decreto-Ley Foral 2/2020, según el cual:

“En materia tributaria, con el objetivo de favorecer la liquidez de los autónomos y empresas afectadas por el cese o disminución de la actividad, se establecen medidas orientadas a facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a suspensión o prórroga de plazos en procedimientos tributarios, suspensión o prórroga del plazo de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, suspensión o prórroga de los plazos de determinadas deudas tributarias, supresión de determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y regulación de un aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias”.

Toda la información de manera detallada se encuentra en el enlace. De manera resumida, tenemos los siguientes puntos:

  • El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
  •  Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020. Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Se lleva a cabo un aplazamiento excepcional de deudas tributarias. La fecha de estos aplazamientos dependerá de las características de la deuda tributaria en cuestión.

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