Medidas en energía por el COVID-19

Medidas de apoyo energéticas a viviendas y empresas ante el coronavirus

Te resumimos las medidas de apoyo energéticas a viviendas y empresas ante el coronavirus.

Si tienes cualquier duda, o necesitas apoyo, puedes ponerte en contacto con TEDER en el teléfono 948556537 o por correo electrónico: teder@montejurra.com

Renovación automática de los plazos de los bonos sociales eléctricos

Ampliación del bono social a personas autónomas que hayan cesado su actividad o reducido su facturación como consecuencia del COVID-19

Posibilidad de suspensión de facturas de luz y gas para personas autónomas y pymes

Flexibilización de contratos de electricidad y gas para personas autónomas y empresas

Garantía de suministro de agua, electricidad y gas en todos los hogares

 

 

Renovación automática de los plazos de los bonos sociales eléctricos

Esta medida viene de la mano del Gobierno, el cual ha decido renovar automáticamente todos los bonos sociales hasta el 15 de septiembre de este año.

Una vez concedido el bono social, la prestación tiene una vigencia de dos años.

Para evitar que los beneficiarios que necesiten renovarlo dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 prorroga de forma automática todos los bonos que expiren hasta el 15 de septiembre de 2020.

Información y apoyo a la tramitación del bono social

En TEDER te ofrecemos información y apoyo para la tramitación de la solicitud de bono social.

Puedes ponerte en contacto por teléfono o correo electrónico.

Tienes más información en nuestra web sobre el bono social.

Ampliación del bono social a personas autónomas que hayan cesado su actividad o reducido su facturación como consecuencia del COVID-19

El Gobierno amplía la cobertura del Bono Social Eléctrico a personas autónomas afectadas por Covid-19.

El Gobierno ha extendido el derecho a acogerse al bono social de electricidad a las personas autónomas que hayan cesado su actividad o reducida su facturación por la crisis del coronavirus.

En concreto, el Real Decreto-ley de medidas complementarias para combatir el Covid-19 aprobadas por el Consejo de Ministros este martes 31 de marzo amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad al que podrán acogerse, "de manera excepcional y temporal", a todas aquellas personas físicas con derecho a contratar el PVPC (la tarifa regulada), que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten "haber cesado en su actividad profesional como personas profesionales autónomas o haber visto su facturación reducida en un 75% en promedio respecto al semestre anterior".

El Ejecutivo reconocerá así como potencial beneficiario del bono social a quien perciba (o su unidad familiar perciba) una renta anual total no superior a 18.799 euros –o sea, 2,5 veces el IPREM–, si no hay menores en el hogar; a 22.559 euros (o sea, tres veces el IPREM), si en la unidad familiar hay un menor; y a 26.318 euros (o sea, 3,5 veces el IPREM), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Esta ampliación se ha realizado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Posibilidad de suspensión de facturas de luz y gas para personas autónomas y pymes, y abonarlas en los seis meses posteriores al estado de alarma.

Asimismo, en este contexto de crisis, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado que las personas autónomas y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización, flexibilizando así las condiciones para estos colectivos mientras esté en vigor el estado de alarma.

Para reducir los costes energéticos de personas autónomas y pequeñas y medianas empresas y, así, aliviar la carga financiera que están soportando de forma transitoria, estos usuarios podrán suspender el pago de la factura de electricidad, gas natural, otros gases manufacturados o GLP canalizado mientras dure el estado de alarma.

Una vez concluido, deberán regularizar la cantidad no abonada en las facturas emitidas por su comercializador correspondientes a los siguientes seis meses de consumo, en partes iguales.

Flexibilización de contratos de electricidad y gas para personas autónomas y empresas

Se permite a personas autónomas y empresas, sin excepción, flexibilizar las condiciones de contratación de electricidad y gas natural, para adaptarlas a sus necesidades y reducir los costes que soportan mientras dure el estado de alarma.

En el caso de los suministros de electricidad, y en cualquier momento mientras se prolongue el estado de alarma, se podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos.

También pondrán contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Además, las empresas distribuidoras deberán atender las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor la hubiera modificado ya en los últimos doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

Las personas autónomas y PYMEs titulares de puntos de suministro de gas natural podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.

No se puede aplicar ninguna penalización que hubiera (por ejemplo, penalizaciones de “permanencia”), incluso aunque el consumidor ya hubiera hecho un cambio del contrato en los 12 meses anteriores.

Gas propano y butano - Suspensión de la revisión de precio de GLP envasado y TUR de gas

Al objeto de proteger al máximo a los consumidores tanto de GLP envasado –categoría que incluye a la bombona de butano–, como de gas natural acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR), solo permitirá una revisión a la baja del precio de estos combustibles en los próximos seis meses. En caso contrario, y tal y como estableció el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, los precios se mantendrán congelados.

La medida se adopta en consideración del significativo porcentaje de consumidores socialmente vulnerables entre aquellos que se abastecen de gases licuados del petróleo envasado y de que el colectivo de consumidores socialmente vulnerables con instalación doméstica de gas natural tiene la posibilidad de acogerse a la tarifa de último recurso.

La revisión de los precios de GLP se realiza cada dos meses y el Real Decreto-Ley la suspende para los siguientes tres bimestres. En el caso de la TUR de gas natural, la revisión es trimestral y su suspensión se aprueba por dos trimestres.

El coste de las diferentes bombonas de propano y butano está regulado por el Gobierno. Por esta razón, mientras dure la crisis, el precio de las bombonas se mantendrá fijo hasta septiembre de 2020. En este sentido, el precio de las bombonas de butano de 12,5 kg, así como el precio de las bombonas de propano de 11kg y 35 kg no se podrán modificar.

Contacto con TEDER

Para todo lo que se necesite seguimos estando en el teléfono oficial y en nuestros correos electrónicos habituales.

Información oficial COVID-19 - Gobierno de Navarra

Información oficial COVID-19 - Ministerio de Sanidad

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